Plan de Formación del Profesorado de Aragón

Condiciones de Participación

Los Centros de Profesores y de Recursos poseen autonomía pedagógica y de gestión en el diseño y desarrollo de sus actividades de formación. No obstante, se hace necesario establecer unos requisitos comunes para que las actividades de formación realizadas en diferentes instituciones sean homologables y tengan los mismos efectos en el currículum profesional de los docentes.
Para solicitar la participación en actividades de formación deberá efectuarse solicitud al Centro de Profesores y de Recursos o entidad correspondiente, por escrito, fax o internet según se especifique en la correspondiente convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes por teléfono. Cuando el número de solicitudes para participar en actividades de formación sea superior al número de plazas ofertadas, los criterios generales de selección serán los siguientes:

  1. Profesorado en activo del ámbito del CPR. En actividades de ámbito regional, estar prestando servicio en nuestra Comunidad.En actividades provinciales o inter-CPR, prestar servicio en el ámbito correspondiente.
  2. Ser funcionario en prácticas y no tener acreditadas las horas prescriptivas de formación.
  3. En función de las características de la actividad, objetivos, contenidos, etc., se establecerán los criterios y requisitos específicos, que serán variables de una actividad a otra. El equipo pedagógico del CPR o los organizadores de la actividad serán los responsables de establecer los criterios concretos para cada actividad, que eberán explicitarse en la convocatoria.
  4. Tendrán preferencia,en igualdad de condiciones, quienes no estén haciendo o no hayan realizado (en el año académico) actividades de formación de semejantes características a la convocada.
  5. En caso de producirse empate entre solicitantes, después de haber aplicado los puntos anteriores, se decidirá la plaza atendiendo a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.
    En cada convocatoria, se especificará al menos lo siguiente:
    • Entidad convocante y organizadora.
    • Título de la actividad.
    • Modalidad.
    • Objetivos.
    • Programa
    • Número de plazas ofertadas.
    • Número de créditos de formación asignados a los participantes con evaluación positiva.
    • Destinatarios y criterios específicos de participación, si los hubiere.
    • Fecha límite de recepción de solicitudes.
    • Fecha en que se hará pública la relación del profesorado admitido y excluido, especificando los motivos de exclusión.

En las fases presenciales, la asistencia será obligatoria. Las faltas de asistencia, independientemente de su causa, no podrán superar el 15% de la duración total de la actividad. El profesorado participante deberá firmar las hojas de control de asistencia en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Si una persona, una vez admitida a una actividad de formación, no pudiese asistir por cualquier causa,deberá comunicarlo inmediatamente al CPR o institución correspondiente, quien procederá a su sustitución por miembros de la lista de espera si la hubiere. La no comunicación de la renuncia se penalizará con la imposibilidad de realizar actividades de formación durante el resto del curso.
La situación de baja por enfermedad impedirá el derecho de participación en actividades de formación, debiendo, asimismo, ser comunicada al Centro de Profesores y de Recursos o entidad convocante.
Si el número de asistentes a una actividad es inferior al 50% de las plazas convocadas, podrá suspenderse la actividad, incluso después de su comienzo; en este caso, los participantes recibirán un certificado por el total de horas realizadas hasta ese momento.
Para tener derecho a la certificación, junto con los requisitos de asistencia anteriormente señalados, será necesaria la evaluación positiva de la participación activa, además de los trabajos o materiales elaborados. En caso de evaluación negativa, deberán especificarse en el acta de evaluación los motivos que justifican tal decisión, que serán comunicados al interesado.
A los participantes en las actividades de formación permanente que hayan obtenido evaluación positiva les será expedida la correspondiente certificación en la que constará el número de horas y/o créditos. La constancia de que se está participando en una actividad se emitirá únicamente previa solicitud del interesado; deberá expresar claramente que la actividad no ha concluido y no podrá hacer referencia a créditos ni a horas de formación superadas.
Ningún docente podrá recibir dos certificados por la misma actividad. Si se realizan varias ponencias en una misma actividad, se emitirá un único certificado por el total de ellas. Si se realizan diferentes funciones en una misma actividad (por ejemplo ponente y asistente),deberá optarse por una de ellas. El personal docente que presta sus servicios en la red de formación y servicios técnicos de apoyo a la docencia no recibirá certificación por su participación en actividades incluidas en el presente Plan.
La participación en actividades de formación permanente del profesorado obtendrá el reconocimiento y valoración correspondiente como mérito específico en los procedimientos selectivos convocados por las distintas administraciones educativas, en los términos que establezcan las normas por las que se rigen, y en los concursos y convocatorias dirigidas al personal docente, según se establezca en cada una de ellas. Asimismo, la realización de actividades de formación permanente por parte de los funcionarios docentes quedará inscrita en el correspondiente Registro de formación permanente del profesorado,a efectos de la carrera docente y retribución económica que la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación establezca.
El número de créditos correspondientes a cursos y seminarios, en función del tiempo necesario para su desarrollo, es el determinado por la tabla siguiente:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.