Los Centros de Profesores y de Recursos poseen autonomía pedagógica
y de gestión en el diseño y desarrollo de sus actividades de formación.
No obstante, se hace necesario establecer unos requisitos comunes
para que las actividades de formación realizadas en diferentes
instituciones sean homologables y tengan los mismos efectos en el currículum
profesional de los docentes.
Para solicitar la participación en actividades de formación deberá efectuarse
solicitud al Centro de Profesores y de Recursos o entidad correspondiente,
por escrito, fax o internet según se especifique en la correspondiente
convocatoria. En ningún caso se admitirán solicitudes por
teléfono. Cuando el número de solicitudes para participar en actividades
de formación sea superior al número de plazas ofertadas, los criterios
generales de selección serán los siguientes:
- Profesorado en activo del ámbito del CPR. En actividades de ámbito regional, estar prestando servicio en nuestra Comunidad.En actividades provinciales o inter-CPR, prestar servicio en el ámbito correspondiente.
- Ser funcionario en prácticas y no tener acreditadas las horas prescriptivas de formación.
- En función de las características de la actividad, objetivos, contenidos, etc., se establecerán los criterios y requisitos específicos, que serán variables de una actividad a otra. El equipo pedagógico del CPR o los organizadores de la actividad serán los responsables de establecer los criterios concretos para cada actividad, que eberán explicitarse en la convocatoria.
- Tendrán preferencia,en igualdad de condiciones, quienes no estén haciendo o no hayan realizado (en el año académico) actividades de formación de semejantes características a la convocada.
- En caso de producirse empate entre solicitantes, después de
haber aplicado los puntos anteriores, se decidirá la plaza atendiendo
a la mayor antigüedad como funcionario de carrera.
En cada convocatoria, se especificará al menos lo siguiente:
• Entidad convocante y organizadora.
• Título de la actividad.
• Modalidad.
• Objetivos.
• Programa
• Número de plazas ofertadas.
• Número de créditos de formación asignados a los participantes con evaluación positiva.
• Destinatarios y criterios específicos de participación, si los hubiere.
• Fecha límite de recepción de solicitudes.
• Fecha en que se hará pública la relación del profesorado admitido y excluido, especificando los motivos de exclusión.
En las fases presenciales, la asistencia será obligatoria. Las faltas de asistencia,
independientemente de su causa, no podrán superar el 15% de
la duración total de la actividad. El profesorado participante deberá firmar
las hojas de control de asistencia en cualquier momento en que sea
requerido para ello.
Si una persona, una vez admitida a una actividad de formación, no pudiese
asistir por cualquier causa,deberá comunicarlo inmediatamente
al CPR o institución correspondiente, quien procederá a su sustitución
por miembros de la lista de espera si la hubiere. La no comunicación de
la renuncia se penalizará con la imposibilidad de realizar actividades de
formación durante el resto del curso.
La situación de baja por enfermedad impedirá el derecho de participación
en actividades de formación, debiendo, asimismo, ser comunicada
al Centro de Profesores y de Recursos o entidad convocante.
Si el número de asistentes a una actividad es inferior al 50% de las plazas
convocadas, podrá suspenderse la actividad, incluso después de su
comienzo; en este caso, los participantes recibirán un certificado por el
total de horas realizadas hasta ese momento.
Para tener derecho a la certificación, junto con los requisitos de asistencia
anteriormente señalados, será necesaria la evaluación positiva
de la participación activa, además de los trabajos o materiales elaborados.
En caso de evaluación negativa, deberán especificarse en el
acta de evaluación los motivos que justifican tal decisión, que serán comunicados
al interesado.
A los participantes en las actividades de formación permanente que
hayan obtenido evaluación positiva les será expedida la correspondiente
certificación en la que constará el número de horas y/o créditos.
La constancia de que se está participando en una actividad se emitirá
únicamente previa solicitud del interesado; deberá expresar claramente
que la actividad no ha concluido y no podrá hacer referencia
a créditos ni a horas de formación superadas.
Ningún docente podrá recibir dos certificados por la misma actividad. Si
se realizan varias ponencias en una misma actividad, se emitirá un único
certificado por el total de ellas. Si se realizan diferentes funciones en una
misma actividad (por ejemplo ponente y asistente),deberá optarse por
una de ellas. El personal docente que presta sus servicios en la red de formación
y servicios técnicos de apoyo a la docencia no recibirá certificación
por su participación en actividades incluidas en el presente Plan.
La participación en actividades de formación permanente del profesorado
obtendrá el reconocimiento y valoración correspondiente como
mérito específico en los procedimientos selectivos convocados por las
distintas administraciones educativas, en los términos que establezcan
las normas por las que se rigen, y en los concursos y convocatorias dirigidas
al personal docente, según se establezca en cada una de ellas.
Asimismo, la realización de actividades de formación permanente por
parte de los funcionarios docentes quedará inscrita en el correspondiente
Registro de formación permanente del profesorado,a efectos de
la carrera docente y retribución económica que la normativa de desarrollo
de la Ley Orgánica de Educación establezca.
El número de créditos correspondientes a cursos y seminarios, en función
del tiempo necesario para su desarrollo, es el determinado por la tabla
siguiente:
- Menos de ocho horas: No se asignan créditos.
- De ocho a doce horas: Un crédito.
- De trece a diecisiete horas: 1.5 créditos.
- De dieciocho a veintidós: 2 créditos.
- De veintitrés a veintisiete: 2,5 créditos.
- De veintisiete a treinta y dos: 3 créditos.
Y así sucesivamente.