Aniversario de la Constitución

F. L. Alda, J.A. García

 

    Esta página representa la participación del C.P.R. de Calatayud en la conmemoración del XX aniversario de la promulgación de la Constitución de 1978. En todo caso, nuestro modo más eficaz de colaborar en ese evento, es poner a disposición de todos los centros los recursos de los que disponemos. Como siempre.

 

CONTENIDO

 

- La Educación en la Constitución

- Artículos de la Constitución con relevancia educativa

- Organización legislativa derivada de la Constitución

- El modelo educativo derivado de la Constitución

 

- La Constitución en la Educación

- La Educación Moral y Cívica como eje transversal

- La Constitución en Educación Primaria

- La Constitución en Educación Secundaria

- Secundaria obligatoria

- Secundaria postobligatoria

- La Constitución en Educación Permanente de Adultos

- Materiales

- Actividades conmemorativas en los centros del ámbito del C.P.R.

- Enlaces

 

LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN CON RELEVANCIA EDUCATIVA

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3º 1.     El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

  TÍTULO PRIMERO

De los derechos y deberes fundamentales

Art. 10. 1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

.........

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

.........

Art. 13. 1.     Los extranjeros gozarán en España de las libertades que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos recogidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

    3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros paises y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y LIBERTADES

.........

Art.14.     Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN 1ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

.........

Art. 16. 1.     Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

    2.     Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3.     Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

.........

Art. 20. 1.     Se reconocen y protegen los derechos:

.........

c) A la libertad de cátedra.

.........

    4.     Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

.........

Art. 27. 1.     Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    2.     La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales.

    3.     Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4.     La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    5.     Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

    6.     Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7.     Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    8.     Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9.     Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.     Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

.........

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Art. 39. 1.     Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

    2.     Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

    3.     Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

    4.     Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

.........

Art. 43. 1.     Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2.     Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3.     Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 44. 1.     Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

    2.     Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. .........

CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Art. 53. 1.     Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).

    2.     Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3.     El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

.........

TÍTULO IV

Del Gobierno y de la Administración

Art. 103. 1.     La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho.

    2.     Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.

    3.     La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VIII

De la organización territorial del estado

.........

CAPÍTULO III

DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

.........

 Art. 148. 1.     Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

.........

    15.ª     Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

.........

    17.ª     El fenómeno de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

.........

Art. 149. 1.     El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1.ª     La reglamentación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

.........

    15.ª     Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

.........

    18.ª     Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidades de todas las Administraciones públicas.

.........

    30.ª     Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

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ORGANIZACIÓN LEGISLATIVA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN

 

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EL MODELO EDUCATIVO DERIVADO DE LA CONSTITUCIÓN

 Las competencias educativas del Estado están recogidas fundamentalmente en el artículo 27, en el que se contemplan las siguientes especificaciones:

1. Se afirma el derecho de todos los ciudadanos a la educación y la obligación del Estado de satisfacerlo. Además, el artículo 53.1 lo convierte en uno de los derechos que "vinculan a todos los poderes públicos". El cumplimiento de esta obligatoriedad queda establecido en el artículo 27.5: "Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados" . Para garantizar la educación, los poderes públicos "inspeccionarán y homologarán el sistema educativo" (art. 27.8), lo cual es compatible con la participación de todos: "Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca" (art. 27.7)

2. El artículo 27.4 establece de manera tajante que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". No hay posibilidad de exclusión o discriminación por causa racial, econónomica, ideológica o de cualquier otra índole.

3. El artículo 27.2 establece como objetivode la educación "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". La expresión "desarrollo de la personalidad", aun orientada hacia la convivencia democrática y al respeto de los derechos y libertades, es imprecisa. En todo caso, la interpretación que los poderes hagan de ella tiene que ser respetouosa con "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 27.3). Además, el artículo 27.7 también ponía límites a la intervención del estado, como queda dicho en el punto 1. Por si fuera poco, los artículos 27.6 y 27.10 reconocen explícitamente la "libertad de creación de centros docentes", otorgada "a las personas físicas y jurídicas", y la "autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca".

En definitiva, la Constitución establece un modelo equilibrado donde el Estado tiene limitaciones y también las tiene la autonomía de los centros educativos. Hay un compromiso entre autonomía y heteronomía. Las competencias asignadas a la escuela son académicas, estatutarias y administrativas. Pero corresponde en exclusiva al Estado: garantizar y homogeneizar los títulos escolares; exigir unos mínimos en la confección de los planes de estudio; formular criterios comunes a efectos de habilitación docente y acceso al funcionariado o a cualquier otro régimen laboral de los enseñantes.

Por otra parte, la LODE (o Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación), aprobada por las Cortes Españolas en 1983, pretende superar la tradicional división del sistema educativo, mediante una red integrada de centros públicos y centros concertados con los poderes públicos. Los objetivos de la LODE son los siguientes:

  1. Integración de los centros de enseñanza en una red mixta, que permita el acceso de todos a una educación igual en centros homologados sostenidos con fondos públicos y en los que haya unas mismas condiciones de funcionamiento.
  2. La conciliación de los diversos aspectos de la libertad de enseñanza, a saber: la libertad de creación y dirección de centros, la libertad de cátedra, la libertad de aprender de los alumnos y la libertad de los padres para elegir centro docente.
  3. Participación de los padres en la vida interna del centro, junto con los profesores y alumnos.

Bibliografía:

Teófilo Rodríguez Neira: "El Estado y la educación" en Teoría de la educación, 2. Madrid, UNED, 1992, pp. 211-224.
José María Quintana Cabanas: Sociología de la Educación. Madrid, Dykinson, 1989, pp. 327-328.

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 LA CONSTITUCIÓN EN LA EDUCACIÓN

Ley 19/1979, de 3 de octubre, por la que se regula el conocimieno del ordenamiento constitucional en Bachillerato y en Formación Profesional de primer grado (B.O.E. n.º 240, de 6 de octubre)
Real Decreto 2.964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el "Día de la Constitución" (B.O.E. n.º 287, de 1 de diciembre)
Orden de 26 de noviembre de 1985, por la que se dispone la celebración del "Día de la Constitución" en los Centros docentes (B.O.E. n.º 285, de 18 de noviembre)

LA EDUCACIÓN MORAL Y CÍVICA COMO EJE TRANSVERSAL

La LOGSE considera que uno de los ejes transversales que deben impregnar todo el currículo es la Educación Moral y Cívica. En concreto, una de las justificaciones para esta consideración es la necesidad de apreciar, mantener y profundizar la democracia, así como incorporarla a los propios hábitos personales de interrelación. Se plantea la democracia como un procedimiento de contenido moral, que permite plantear de forma justa los conflictos de valor generados por la vida colectiva. En este sentido, alguno de los objetivos que se plantea la Educación Moral y Cívica es "reconocer y asimilar aquellos valores universalmente deseables, que tienen en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Constitución Española unas formulaciones históricas ampliamente aceptadas", así como "comprender, respetar y construir normas de convivencia justas que regulen la vida colectiva".

LA CONSTITUCIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Objetivos generales

g) Establecer relaciones equilibradas y constructivas con las personas en situaciones sociales conocidas, comportarse de manera solidaria, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de sexo, clase social, creencias, raza y otras características individuales y sociales.

h) Apreciar la importancia de los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos.

Conocimiento del medio

Objetivos generales

3. Reconocer y apreciar su pertenencia a unos grupos sociales con características y rasgos propios (pautas de convivencia, relaciones entre los miembros, costumbres y valores compartidos, lengua común, intereses, etc.) respetando y valorando las diferencias con otros grupos y rechazando cualquier clase de discriminación por este hecho.

Contenidos

8. Organización social

Conceptos

3. La organización social y política de la localidad, Provincia, Comunidad Autónoma y del Estado:

- Asociaciones cívico-culturales, políticas y sociales.

- La organización política de la localidad, de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado: sus principios e instituciones básicas.

- La Administración y los servicios públicos. Los impuestos.

Actitudes

1. Participación responsable en la realización de las tareas del grupo (familia, clase, grupo de iguales, etc.).

2. Participación responsable en la toma de decisiones del grupo aportando las opiniones propias y respetando las de los demás.

3. Respeto por los acuerdos y decisiones tomados en asamblea y alcanzados a través del diálogo entre todos los implicados.

4. Responsabilidad en el ejercicio de los derechos y de los deberes que corresponden como miembro del grupo (en la familia, en la clase, en la escuela, en el grupo de iguales, etc.).

5. Rechazo de discriminaciones en la organización de actividades grupales por razones étnicas, de sexo, de status social, etc.

6. Solidaridad y comprensión ante los problemas y necesidades de los demás (de compañeros y compañeras, del vecindario, etc.)

7. Valoración del diálogo como instrumento privilegiado para solucionar los problemas de convivencia y los conflictos de intereses en la relación con los demás.

8. Reconocimiento del valor y función colectiva del trabajo doméstico.

 

LA CONSTITUCIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Objetivos generales

f) Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales o sociales.

g) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

h) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Objetivos generales

1. Identificar y apreciar la pluralidad de las comunidades sociales a las que pertenece, participando críticamente de los proyectos, valores y problemas de las mismas con plena conciencia de sus derechos y deberes y rechazando las discriminaciones existentes por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Identificar los procesos y mecanismos básicos que rigen el funcionamiento de los hechos sociales, utilizar este conocimiento para comprender las sociedades contemporáneas, analizar los problemas más acuciantes de las mismas y formarse un juicio personal crítico y razonado.

3. Valorar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos a su identidad, manifestando actitudes de tolerancia y respeto por otras culturas y por opiniones que no coinciden con las propias, sin renunciar por ello a un juicio crítico sobre las mismas.

Contenidos

8. Participación y conflicto político en el mundo actual

Conceptos

1. Los principios e instituciones básicas de los regímenes democráticos. Su presencia en la Constitución española. Las instituciones constitucionales españolas.

2. La organización territorial de España. La Nación española, municipios, provincias y comunidades autónomas. Órganos y competencias.

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5. Cauces y retos actuales para la participación ciudadana: partidos y organizaciones sociales; instituciones y centros de información y ayuda ciudadana; el papel de los medios de comunicación de masas.

Actitudes

Tolerancia y solidaridad:

4. Tolerancia y valoración positiva de la diversidad de opiniones políticas, ideológicas, religiosas, etc., ante las cuestiones del mundo actual.

10. La vida moral y la reflexión ética

Conceptos

5. Algunos proyectos éticos contemporáneos (derechos humanos, pacifismo, feminismo, ecologismo...).

6. La autoridad y su legitimación. Las leyes: necesidad de obedecerlas y desobediencia legítima.

7. La Religión como hecho individual y social. Ética y religión. La libertad religiosa.

Actitudes

2. Respeto y valoración crítica de las opciones éticas de cada persona y valoración y defensa de la pluralidad moral en las sociedades democráticas.

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4. Tolerancia y respeto por los principios y valores éticos de culturas distintas a la propia.

 

LA CONSTITUCIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA

De acuerdo con la ley 19/1979, de 3 de octubre, por la que se regula el conocimiento del ordenamiento constitucional en Bachillerato y en Formación Profesional (BOE 240 de 6 de octubre), los planes de estudio de Bachillerato y de Formación Profesional incluirán "...el Conocimiento del Ordenamiento Constitucional en general y su desarrollo estatutario en las nacionalidades y regiones que tengan aprobado Estatuto de Autonomía". Dicho conocimiento "se orientará fundamentalmente a proporcionar a los alumnos una información suficiente de los derechos y libertades que integran la Constitución Española, así como los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España; la organización del poder en el Estado español y su estructura territorial".

De acuerdo con la disposición final 4ª de la LOGSE, esta ley sigue vigente con carácter reglamentario.

Objetivos generales

c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.

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f) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

 

LA CONSTITUCIÓN EN LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS

Objetivos generales

- Respetar la diversidad étnica (gitanos, nueva inmigración de magrebíes, polacos...) y cultural, e impulsar el conocimiento crítico de las creencias y valores básicos, que conforman su cultura, con el fin de favorecer la convivencia y el respeto.

- Valorar y desarrollar actitudes que fomenten el diálogo, la apertura y la unión de las personas dentro del aula, del municipio y de la comarca.

- Superar inhibiciones y prejuicios que dificultan la asistencia a clase y la relación con otras personas, fomentando actitudes solidarias y tolerantes para reconocer y valorar críticamente las diferencias de tipo social, y rechazar cualquier discriminación por motivos de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales, sociales y culturales.

- Conocer los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los referidos a los derechos y deberes que regulan la participación política, económica y cultural de los ciudadanos.

- Adquirir hábitos que signifiquen participación activa y solidaria en la comunidad a la que se pertenece a través de asociaciones e instituciones existentes.

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MATERIALES

Esta relación incluye libros, documentos, artículos y materiales, a disposición del profesorado en el C.P.R. de Calatayud.

LIBROS

TEJUELO AUTOR/ES TÍTULO PIE DE IMPRENTA
058 VARIOS Anuario 1978  
34 EST Con ESTEBAN, Jorge de Las Constituciones de España Madrid, B.O.E., 1997
340 JEL Ori JELLINEK, G.; BOUNTY, E.; DOUMERGUE, E.; POSADA, A. Orígenes de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano Madrid, Editora Nacional, 1984
341 MAS Der MASCARQUE, C. et alii Los derechos del niño Madrid, Cortes de Castilla y León, 1989
342 CON VARIOS Constitución Española 1978 Madrid, Editora Nacional, 1978
342 CON VARIOS Constitución Española 1978 Madrid, B.O.E.,1979
342 COT COTARELO, Ramón C.; LINDE, Enrique P. Índice analítico de la Constitución Española 1978 Madrid, Editora Nacional, 1979
342.7 BEL Gui BELTRÁN, J.; ROIG, A. Guía de los derechos humanos Madrid, Alhambra, 1987
342.7 FUE Con FUERTES, G. Convención de los derechos de los niños y niñas Madrid, Cruz Roja Española, 1990

DOCUMENTOS

TEJUELO AUTOR/ES TÍTULO
AD-O9 CODEF Nuestros derechos. Carpeta de Educación de Adultos

ARTÍCULOS / MATERIAL

AUTOR/ES TÍTULO REVISTA / LIBRO TEJUELO
AJA, Eliseo "La enseñanza y la Constitución actual" Cuadernos de Pedagogía, nº 46. Octubre 1978  
ANGUITA GALÁN, Eduardo "La Constitución, un estudio vivencial" Cuadernos de Pedagogía, nº 138. Junio de 1986  
BATANAZ PALOMARES, Luis "Los derechos humanos en la Constitución Española" Cuadernos de Pedagogía, nº 95. Noviembre de 1982  
BERNETE, Francisco "Cómo analizar las representaciones sociales contenidas en los libros de texto de Historia" CL&E, nº 24. 1994  
COMISIÓN DE SOLIDARIDAD IB LA MALOLLA "Implicar a la sociedad desde los centros educativos" Aula, nº 60. Marzo 1997  
EMBID IRUJO, Antonio "Las libertades en la enseñanza" Cuadernos de Pedagogía nº 105. Septiembre 1983  
JIMÉNEZ PULIDO, Jesús "Los derechos humanos" Aula material, nº 26. Diciembre 1994. Suplemento de Aula, nº 33  
MATEO FERNÁNDEZ, J. J.; GALLEGO CARRAJO, R. "De la Constitución al Ayuntamiento escolar" VII Jornadas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 37 VAR Jor
  Actividades para Segundo y Tercer ciclo de Educación primaria Disponible en el CPR (no catalogado; ref: Pilar Polo)  
PASTOR, A. y ARÉVALO, J. "La Constitución española" Cuadernos de Pedagogía nº 159. Mayo 1988  
POLO, Pilar "Carta de la Constitución"    
RODRÍGUEZ FLORES, María Pilar "La división de poderes. Un taller de prensa" Aula material, nº 8. Diciembre 1992. Suplemento de Aula, nº 9  
VARIOS Democracia y renovación de la Escuela Investigación en la Escuela, nº 34-1998  

 

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ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS EN LOS CENTROS DEL ÁMBITO DEL C.P.R.

Envía las actividades que vayas a realizar en tu centro para que aparezcan en esta página

- CENTRO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS "MARCO VALERIO MARCIAL" DE CALATAYUD

Difusión de los principales derechos y deberes recogidos en la Constitución Española
Recogida de comentarios a los derechos y deberes establecidos en la Constitución
Debate radiofónico entre alumnos de diferentes edades, acerca de su visión particular de la Constitución Española (día 2 de diciembre)

ENLACES

Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es

Senado: http://www.senado.es

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales: http://www.cepc.es

Texto íntegro de la Constitución:

http://alcazaba.unex.es/constitucion/

http://ebro.unizar.es/dpz/legloc/amunoz/_amunoz.htm

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